Casación No. 441-2014

Sentencia del 02/09/2015

"... Al examinar los argumentos y confrontarlos con la sentencia impugnada, esta Cámara establece que el quid del presente caso radica en cuestiones fácticas, cuando la Sala considera que la documentación de soporte que utilizó el Banco de los Trabajadores para operar la póliza número cuatrocientos dieciséis mil treinta (416030), del dieciocho de febrero de dos mil once, no llena los requisitos legales, ya que el banco no podía de forma unilateral y extrajudicial declarar la extinción de la obligación de pagar dividendos a los accionistas ya que de conformidad con el artículo 1501 del Código Civil tenía que obtener una declaración judicial, por lo que manifiesta que hay interpretación errónea del artículo 381 del Código de Comercio, de lo anterior se considera que la recurrente pretende que por medio de un submotivo que analiza los fundamentos jurídicos del fallo impugnado se pueda variar los hechos que quedaron acreditados, lo cual es un aspecto fáctico y no una interpretación errónea de la norma denunciada..."